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Algunas contradicciones y falencias de la Ley de Rotulado de Alimentos en Chile

La Ley 20.606, aborda desde varias perspectivas la problemática de las consecuencias negativas que puede tener para la salud una alimentación con exceso de determinados nutrientes, como grasas saturadas, sodio y azúcares, y el consumo excesivo de calorías.

La Ley 20.606 sobre composición nutricional de los alimentos y su publicidad, publicada en julio de 2012, establece entre sus aspectos más relevantes la obligación de informar al consumidor, mediante un mensaje en el rótulo, que un producto en particular excede los límites de grasa saturada, calorías, azúcares o sodio. Además, incorpora contenidos didácticos y la práctica de educación física en los establecimientos educacionales. Respecto de los productos envasados, la Ley prohíbe la publicidad dirigida a menores de 14 años, el expendio y publicidad dentro de los establecimientos educacionales y el uso de ganchos comerciales.

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Una de las falencias de la Ley, según expuso Purificación Pérez, asesora jurídica y técnica de Team Chile– en el seminario “Mejores Lípidos, Mejor Mañana” organizado por la compañía proveedora de ingredientes especiales para la industria de alimentos- es que sólo considera alimentos envasados y no platos preparados.

“Para que la información llegue al consumidor, todos los productos deberían quedar de algún modo afectos al mensaje informativo y a las prohibiciones de venta y publicidad, con independencia de su presentación a granel, en plato o envasados. Esto, a mi juicio, sería lo correcto y se condice con el objetivo de la Ley. No tiene sentido, por ejemplo, prohibir unas papas fritas envasadas que excedan los límites en los colegios, pero permitir su venta en un plato. Lo mismo vale decir para sopaipillas, pizzas, completos, berlines, entre otros, que pueden y suelen venderse sin envase. Es preocupante que el texto actualmente en Contraloría esté dejando fuera de límites a los productos no envasados y algunos de los citados, concentrándose exclusivamente en productos envasados y sólo en algunos tipos de alimentos y no todos, como contemplaba el proyecto originalmente presentado”.

No existe claridad aún de cuáles van a ser las características gráficas del mensaje de advertencia que deben llevar los alimentos, y es que desde el día 5 de julio de 2013 se encuentra en Contraloría General de la República una propuesta de decreto que contempla que sea un ícono hexagonal irregular, con el mensaje “Alto en…” (Azúcar, sodio, Grasas, entre otros). Mientras este decreto no complete su tramitación y sea publicado en el Diario Oficial, no se asegura que ése sea finalmente el mensaje y no otro.

El responsable de entregar la información será el fabricante o envasador del producto alimenticio, en tanto los colegios tendrán un papel importante en la colaboración de que finalmente se cumpla el objetivo de la Ley.

A continuación, un extracto de la lista de 1.310 alimentos -según categoría del Reglamento Sanitario de los Alimentos (RSA)-analizados por el MINSAL en base a los porcentajes de nutrientes de cada uno.

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Fuente: Comunicado de prensa

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